Las victimas de la trata de personas deben dejar de ser objetos invisibles para formar un colectivo de sujetos de derechos, capaces de empoderarse de tal modo de revertir toda la situación vivenciada en el pasado. Ello también implica que dejen de ser meramente estadísticas, para pasar a ser sujetos protegidos por los Estados.
Mientras persista el mercado sexual se continuaran vulnerando y violando los derechos humanos; la corrupción, la situación económica, la discriminación sexual, la violencia, son variables a considerar debido a que agravan notablemente el problema de la trata. Es indispensable informar para de este modo prevenir a la población, y sobre todo tejer redes sociales para contener aquellas personas que fueron victimas de algún tipo de explotación. A su vez, seria preciso anular la demanda en el mercado sexual, siendo este uno de los principios básicos de la economía, al no existir demanda no habría oferta.
El Estado Argentino, al igual que en otras tantas naciones, debe posicionare como autoridad que es, y desde donde deben establecerse políticas públicas que combatan los delitos de trata de personas, es una problemática que debe ser abordada interdisciplinariamente e intersectorialmente. La trata implica sometimiento y servidumbre a través de la venta y violación de cuerpo, lo que genera traumas terribles en aquellos que los padecen. Es preciso aunar fuerzas haciendo participes a entidades empresariales, entidades fiscalizadoras a nivel laboral e incluso cambios en las legislaciones laborales de los países. A su vez es importante cuestionarse acerca de cómo intervienen los elementos culturales y de género en la problemática. Es decir para combatir la trata de personas es necesario un proceso compuesto por varias etapas. Actuar en post de la equidad de género nos parece decisivo si pretendemos eliminar este delito. Este concepto está todavía lejos de ser incorporado en el pensamiento hegemónico y en la naturaleza de los países de la región. Faltarán mucho más campañas, denuncias, trabajo de la Academia, Sociedad Civil y Organismos Internacionales, así como medidas de los Estados para que la visión y percepción que los hombres tienen de las mujeres cambie. Continuando con esta idea es menester que las mujeres puedan ser capaces de cambiar su propia percepción y buscar un empoderamiento que las haga capaces de oponerse y de no tolerar
determinados abusos. Se debe construir una resistencia más sólida para combatir este pensamiento.
Este combate debe ser asumido por todos con determinación para que una de las peores formas de violación de los derechos paulatinamente sea eliminada. Las grandes transformaciones sociales deben ser sostenidas y realizadas por colectivos sociales, que aúnen sus fuerzas en post de un mismo objetivo, ello es lo que se necesita para erradicar esta problemática.
Trata de personas
miércoles, 30 de octubre de 2013
miércoles, 23 de octubre de 2013
Relatos sobre la trata
Relato sobre la trata de explotación sexual:
“Me ofrecieron empleo
en un restaurante en la capital,a casi 400 km.de mi casa. Como en mi pueblo no
había trabajo, acepté. Me adelantaron $200 y me dieron el pasaje en ómnibus. Cuando
llegué a la dirección que me habían dado, me dijeron que el restaurante era a
unas cuadras, y me llevaron en auto. Pero cuando llegamos, no era una parrilla:
era una whiskería. Me encerraron, me pegaron, me violaron y me obligaron a
prostituirme. Además, me dijeron que si le decía algo a alguien, esto mismo se
lo harían a mis hijas, ya que sabían dónde vivían... Nunca pensé que me pudiera
pasar una cosa así…”
Fuente:Organización Internacional para las Migraciones
Relato sobre la explotación laboral:
“Un día por la radio
escuché que un fabricante pedía costureros para su taller en Buenos Aires. En
Santa Cruz (Bolivia), me entrevisté con una señora que me dijo que pagaban un
peso con cincuenta la prenda, con casa y comida. Ellos pagaban el traslado, y después
me lo iban descontando. Mi pasaje salió 120 dólares. Viajamos mi mujer, yo, y
unas seis personas más. De la terminal de micros de Retiro nos llevaron directo
al taller, y el dueño se quedó con nuestros documentos. El taller tiene dos
habitaciones bien grandes, con unas 15 máquinas. Allí trabajamos, comemos y
vivimos todos, incluso hay gente con niños pequeños. Trabajamos de lunes a
sábado al mediodía, desde las siete de la mañana hasta la una de la madrugada
del día siguiente. Al que se cansa o quiere dormir, el dueño lo amenaza con no
pagarle nada, con “cagarlo a palos por vago”, o con denunciarlo a la policía
para que lo deporten. Las puertas del taller están cerradas con llave, y la
puerta de calle también. Ayer cuando le pedí lo que me debía, porque quería
mandar plata a mi familia, me dijo que no me debía nada, me gritó que si lo
seguía jodiendo llamaba a los de migraciones y me agarró a las patadas; a mi
señora también le pegó.
Fuente:Organización Internacional para las Migraciones
Victimas
La trata genera víctimas que en la mayoría de los casos
viven en condiciones infrahumanas, ser víctima de la trata implica esclavitud,
en la cual el tratante se adjudica así mismo un derecho propiedad totalmente
ilegal sobre la víctima o la reduce al nivel de servidumbre por deudas, con un
fin de explotación económica. En argentina las víctimas más comunes de trabajos
forzados se presentan en talleres clandestinos textiles o como peones rurales y
en algunos casos trabajos domésticos. En cuanto a la explotación sexual que
afecta principalmente a mujeres, adolescentes y niñas, se encuentran principalmente
en los prostíbulos del país.
Ley actual
La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata,
elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de
promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal
para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la
víctima.
La ley 26.842 define la trata como:
El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o
acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera
de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos
respecto del delito de trata de personas:
1. Cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre,
bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra
forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
4. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la
realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho
contenido;
5. Cuando se
forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de
órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y
explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes,
cooperadores o instigadores.
El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las
víctimas de trata y explotación, con prescindencia de su condición de acusante
o querellantes.
1. Recibir
información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible
a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
2. Recibir
asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar su
reinserción social;
3. Recibir
alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de
higiene personal;
4. Recibir
capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
5. Recibir
asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y
administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir
protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su
familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales
disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa
Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley
25.764;
7.
Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria
a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de
formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
8. Retornar
a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima
residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera
emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar
testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
10. Ser
informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la
evolución del proceso;
11. Ser oída
en todas las etapas del proceso;
12. A la
protección de su identidad e intimidad;
13. A la
incorporación o reinserción en el sistema educativo;
14. En caso
de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente
enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades
especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la
personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías,
ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su
núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
Historia
Existen muchas leyes que tocan el tema de la trata,
históricamente la Ley Palacios sancionada en 1913 fue la primer ley en proteger
las víctimas de explotación sexual y esclavitud, además de penalizar a los
responsables. Fue la primera normativa en todo el continente americano y significo
un gran avance en derechos humanos del país. El Día Internacional contra la
Trata de Personas conmemora la sanción de esta ley.
La Argentina como adherida al Protocolo de las Naciones
Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños de Naciones Unidas, sanciono el 29 de abril de 2008 la LEY
26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus
Víctimas. Acorde a los dictámenes del protocolo internacional y poniendo
énfasis en la asistencia y derechos de las víctimas y su diferenciación entre
adultos y menores de edad.
Sin embargo a finales del 2012 la ley 26.364 fue derogada y
ampliada a la Ley Nacional 26.842 luego de conocerse el fallo en el conocido
caso judicial de Marita Verón en el que quedaron en libertad los 13 imputados
de trata. La ley ya tenía media sanción en el senado, y solo fue aprobada en la
cámara de diputados 18 meses después, luego de conocerse el veredicto en el
caso Marita Verón.
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