La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata,
elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de
promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal
para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la
víctima.
La ley 26.842 define la trata como:
El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o
acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera
de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos
respecto del delito de trata de personas:
1. Cuando se
redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre,
bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se
obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra
forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
4. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la
realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho
contenido;
5. Cuando se
forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se
promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de
órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y
explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de
responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes,
cooperadores o instigadores.
El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las
víctimas de trata y explotación, con prescindencia de su condición de acusante
o querellantes.
1. Recibir
información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible
a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
2. Recibir
asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar su
reinserción social;
3. Recibir
alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de
higiene personal;
4. Recibir
capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
5. Recibir
asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y
administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir
protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su
familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales
disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa
Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley
25.764;
7.
Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria
a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de
formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
8. Retornar
a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima
residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera
emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar
testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
10. Ser
informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la
evolución del proceso;
11. Ser oída
en todas las etapas del proceso;
12. A la
protección de su identidad e intimidad;
13. A la
incorporación o reinserción en el sistema educativo;
14. En caso
de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente
enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades
especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la
personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías,
ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su
núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
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