miércoles, 23 de octubre de 2013

Ley actual

La ley 26.842 amplia las condenas para los delitos de trata, elimina el consentimiento como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima.

La ley 26.842 define la trata como:
El ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Y define la explotación por la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
1. Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
2. Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
3. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos;
4. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;
5. Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
6. Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

El estado nacional garantiza los siguientes derechos a las víctimas de trata y explotación, con prescindencia de su condición de acusante o querellantes.
1. Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
2. Recibir asistencia psicológica y médica gratuita, con el fin de garantizar su reinserción social;
3. Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;
4. Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
5. Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
6. Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;
7. Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
8. Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
9. Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
10. Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;
11. Ser oída en todas las etapas del proceso;
12. A la protección de su identidad e intimidad;
13. A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

14. En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.

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